CONTRATO DE PUPILAJE MOTO DE AGUA 2024

 REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Rovira Valle. en nombre y representación de ACCUAJET COMA-RUGA, S.L., con NIF B-61161469, y con domicilio fiscal en Avenida de Grácia,34 en Sant Cugat del Vallés, Barcelona, actuando como parte ARRENDADORA. Con correo electrónico info@accuajetcomarruga.com.

De otra parte, actuando como parte arrendataria y mayor de edad, ………………………………………………………, con dirección ………………………………………….. código postal …………………. en ………………………………………….., …………………………………………………… y con DNI ………………………………….. A partir de ahora el ARRENDATARIO. Con correo electrónico …………………………………………………………

Datos Moto de Agua ………………………………………..
MARCA ………………………………………..
MODELO ………………………………………..
MATRICULA ………………………………………..
ASEGURADORA ………………………………………..
N. POLIZA ………………………………………..
FECHA FIN ………………………………………..

INTERVIENEN

Las partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Que ambas partes conocen del presente contrato y sus condiciones por estar recogido el mismo en la página web de https://accuajetcomarruga.com/cpo y aceptan sea firmado digitalmente en el momento de la contratación del arrendamiento.

Recibiendo el arrendatario la conformidad y copia del contrato firmado en el correo que designa ……..…………………………. O teléfono……………………………………………………

I. – Que ACCUAJET COMA-RUGA, S.L. explota la concesión del varadero del Club Náutico de Coma-ruga destinada a motos náuticas y está autorizado para realizar pupilajes en las instalaciones ubicadas del Paseo Marítimo, s/n en Coma-ruga, el Vendrell, Tarragona.
La plaza de pupilaje objeto del presente contrato se corresponde al número…………………………….. de……………………………….cuyo nivel de estantería / plataforma y demás características son conocidas por los intervinientes y aceptadas a su entera conformidad.

II. – Que ACCUAJET COMA-RUGA, S.L. ha convenido con el ARRENDATARIO el arrendamiento de dicha plaza de pupilaje, en virtud del presente contrato y con arreglo a las siguientes:

 

ESTIPULACIONES

PRIMERA. – DESTINO. 

ACCUAJET COMA-RUGA, S.L arrienda al ARRENDATARIO la plaza de pupilaje descrita en el expositivo PRIMERO para ser destinada a almacenar una moto de agua como se prevé. Quedando expresamente prohibido cualquier otro destino o fin, en particular el almacenaje de objetos y otros enseres.

SEGUNDA. – LEGISLACIÓN APLICABLE.

El presente contrato de arrendamiento se regirá por las cláusulas y condiciones que las partes firman aceptan.

Para cualquier aspecto no recogido en el presente contrato, éste se regirá supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil Catalán y normativa supletoria.

TERCERA. – DURACIÓN.

El arrendamiento se pactará por día, semana, mes, temporada, anual, o anual con hibernaje, siguiendo la tabla de precios que se acompaña en el Anexo uno.

Este contrato se firma a fecha de <strong>[_date]</strong> y se establece la duración para <strong>[Duracion]</strong> del 2024 y se finaliza el último día indicado.
Si el contrato tuviera un plazo de duración anual, el mismo se prorrogará automáticamente por plazos anuales, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de finalización del mismo fehacientemente su voluntad de no renovarlo en el correo eléctronico de info@accuajetcomarruga.com, en caso contrario se entenderá prorrogado con las obligaciones de pago que aquí se estipulan.
El arrendatario NO podrá desistir del contrato una vez que haya transcurrido el periodo de temporada que comprende desde Semana Santa hasta Septirmbre, ya que los precios están pactados en virtud de la duración del mismo, previéndose un descuento que se aplica al presente en función del plazo que se establece.
 Una vez finalizado el plazo de duración del contrato, el arrendatario dejará de ocupar la plaza de pupilaje cuyo uso se cede en este contrato dejando la misma a disposición del arrendador en el plazo máximo pactado, en caso contrario se penalizará con el pago de 12 euros diarios hasta la efectiva retirada de la moto.

Podrá prorrogarse el contrato de arrendamiento suscrito  por acuerdo entre ambas partes o formalización de nuevo arrendamiento.

CUARTA. – RENTA.

Se establece en concepto de renta la cantidad que se muestra en el Anexo 2 según la duración escogida <strong>[Duracion]</strong> del 2024, a pagar por anticipado a la firma de este contrato.
El pago se efectuará en efectivo, BIZUM o mediante ingreso o transferencia bancaria en el número de cuenta del banco BBVA ES95 0182 8186 2902 0164 7676, debiendo enviar en este caso justificante del al arrendador en a la cuenta de correo electrónico info@accuajetcomarruga.com

El incumplimiento de la obligación de pago o de notificación cuando se determina en el presente será causa de resolución del contrato, dando derecho al arrendador a reclamar las cantidades pactadas y ejercer las acciones legales oportunas.

QUINTA. – SERVICIO DE GRUA.

El arrendatario tiene derecho a un servicio diario de grúa de subida y de bajada de la moto de agua, realizado por personal de ACCUAJET COMA-RUGA, S.L o el personal autorizado del Puerto.
El servicio estará activo de 10:00 hasta las 18:00 en Semana Santa y luego los fines de semana en el mismo horario hasta el 15 de Junio.

Del 15 de Junio al 15 de Septiembre diariamente de 9:30 hasta 19:30 si las condiciones metereologicas lo permiten.

SEXTA. – ZONA DE ESPERA.

ACCUAJET COMA-RUGA, S.L habilita una zona de espera en el agua, detrás de la gasolinera destinada exclusivamente a la entrega de la embarcación al arrendador, siempre que este haya comunicado con antelación su deseo de que se baje la embarcación al agua.

Esta zona NO está destinada para el uso personal, como embarcar y desembarcar pasajeros. Pará ello, se deberá ir al pantalán central o bien a un canal balizado en la playa según reglamento del anexo uno.

SÉPTIMA. – BOCANA.

Se tendrá especial diligencia en la entrada y salida por la bocana de puerto, respetando las normas de navegación y el REGLAMENTO PARTICULAR DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA DEL PUERTO DEPORTIVO DE COMA-RUGA, que el arrendador pone a disposición del arrendatario a petición de las mismas.

Está totalmente prohibido efectuar maniobras no permitidas (giros, figuras y demás…) delante de la bocana, pudiendo ser sancionado por infracción por parte del club náutico.

OCTAVA.- ZONA PUPILAJE.

La zona de pupilaje NO será accesible al arrendatario, solo será accesible al personal autorizado de AccuaJet Coma-ruga.

La embarcación será entregada y recogida por el personal de AccuaJet al arrendatario a la entrada del Varadero en un carro de varada.

Una vez entregada la embarcación para almacenarla, no se podrá acceder a ella para recoger o depositar ningún objeto.

NOVENA. – SEGURIDAD.

AccuaJet Coma-ruga, no será responsable de la embarcación cedida en pupilaje, pero pondrá todos los medios y dispositivos de seguridad de lo posible que estén a su disposición para tener vigilada la zona de pupilaje garantizando en la medida de lo posible la seguridad de las motos acuáticas. Comprometiéndose a la instalación y mantenimiento de Cámaras de vigilancia 24h en toda la zona y la Prohibición del paso a toda persona no vinculada a la arrendadora y arrendatarios de Accuajet Coma-ruga S.L.

DÉCIMA. – OTROS.

Todas las embarcaciones en pupilaje deberán de tener su funda de protección y seguro al día. Los remolques no están contemplados en este alquiler, por lo que no se podrán dejar en las instalaciones.

DÉCIMO PRIMERA. – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones del presente contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato en cualquier momento por incumplimiento del presente o alguna de sus cláusulas como:  a) La falta de pago de la renta. b) incumplimiento de estas estipulaciones.

DÉCIMO SEGUNDA. – DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.

Las partes fijan como domicilio y correo electrónico a efecto de notificaciones las que figuran en el encabezamiento del presente y determinan como correctos los datos de contacto arriba indicados.

Deberá comunicarse entre las partes mutuamente cualquier cambio en estos sino se entenderán como correctos los designados.

 

DÉCIMO TERCERA- SUMISIÓN.
Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentra ubicada la plaza de pupilaje, para todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.

Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado via digital , en el lugar y fecha indicados.

 

                                ARRENDADOR/A                                                                     ARRENDATARIO/A

 

ANEXO I (Reglamento / Normativa)

                                                                   
ANEXO II (Tabla Precios)
Marina Seca 1 día                   46,00€ IVA Inc.
Marina Seca 1 Semana                190,00€ IVA Inc.
Marina Seca Junio                   340,00€ IVA Inc.
Marina Seca Julio                   410,00€ IVA Inc.
Marina Seca Agosto                  410,00€ IVA Inc.
Marina Seca Septiembre              340,00€ IVA Inc.
Marina Seca Temporada               1.050,00€ IVA Inc.
Marina Seca Anual                   1.220,00€ IVA Inc.
Marina Seca Anual + Invernaje       1.395,00€ IVA Inc.
Pantalán 1 día                      55,00€ IVA Inc.
Pantalán 1 Semana                   330,00€ IVA Inc.
Pantalán Junio
Pantalán Julio                      860,00€ IVA Inc.
Pantalán Agosto                     860,00€ IVA Inc.
Pantalán Septiembre
Pantalán Temporada