CONTRATO DE PUPILAJE MOTO DE AGUA 2024
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Rovira Valle. en nombre y representación de ACCUAJET COMA-RUGA, S.L., con NIF B-61161469, y con domicilio fiscal en Avenida de Grácia,34 en Sant Cugat del Vallés, Barcelona, actuando como parte ARRENDADORA. Con correo electrónico info@accuajetcomarruga.com.
De otra parte, actuando como parte arrendataria y mayor de edad, ………………………………………………………, con dirección ………………………………………….. código postal …………………. en ………………………………………….., …………………………………………………… y con DNI ………………………………….. A partir de ahora el ARRENDATARIO. Con correo electrónico …………………………………………………………
Datos Moto de Agua ………………………………………..
MARCA ………………………………………..
MODELO ………………………………………..
MATRICULA ………………………………………..
ASEGURADORA ………………………………………..
N. POLIZA ………………………………………..
FECHA FIN ………………………………………..
INTERVIENEN
Las partes intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Que ambas partes conocen del presente contrato y sus condiciones por estar recogido el mismo en la página web de https://accuajetcomarruga.com/cpo y aceptan sea firmado digitalmente en el momento de la contratación del arrendamiento.
Recibiendo el arrendatario la conformidad y copia del contrato firmado en el correo que designa ……..…………………………. O teléfono……………………………………………………
II. – Que ACCUAJET COMA-RUGA, S.L. ha convenido con el ARRENDATARIO el arrendamiento de dicha plaza de pupilaje, en virtud del presente contrato y con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. – DESTINO.
ACCUAJET COMA-RUGA, S.L arrienda al ARRENDATARIO la plaza de pupilaje descrita en el expositivo PRIMERO para ser destinada a almacenar una moto de agua como se prevé. Quedando expresamente prohibido cualquier otro destino o fin, en particular el almacenaje de objetos y otros enseres.
SEGUNDA. – LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para cualquier aspecto no recogido en el presente contrato, éste se regirá supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil Catalán y normativa supletoria.
TERCERA. – DURACIÓN.
El arrendamiento se pactará por día, semana, mes, temporada, anual, o anual con hibernaje, siguiendo la tabla de precios que se acompaña en el Anexo uno.
Podrá prorrogarse el contrato de arrendamiento suscrito por acuerdo entre ambas partes o formalización de nuevo arrendamiento.
CUARTA. – RENTA.
El incumplimiento de la obligación de pago o de notificación cuando se determina en el presente será causa de resolución del contrato, dando derecho al arrendador a reclamar las cantidades pactadas y ejercer las acciones legales oportunas.
QUINTA. – SERVICIO DE GRUA.
Del 15 de Junio al 15 de Septiembre diariamente de 9:30 hasta 19:30 si las condiciones metereologicas lo permiten.
SEXTA. – ZONA DE ESPERA.
Esta zona NO está destinada para el uso personal, como embarcar y desembarcar pasajeros. Pará ello, se deberá ir al pantalán central o bien a un canal balizado en la playa según reglamento del anexo uno.
SÉPTIMA. – BOCANA.
Está totalmente prohibido efectuar maniobras no permitidas (giros, figuras y demás…) delante de la bocana, pudiendo ser sancionado por infracción por parte del club náutico.
OCTAVA.- ZONA PUPILAJE.
La zona de pupilaje NO será accesible al arrendatario, solo será accesible al personal autorizado de AccuaJet Coma-ruga.
Una vez entregada la embarcación para almacenarla, no se podrá acceder a ella para recoger o depositar ningún objeto.
NOVENA. – SEGURIDAD.
AccuaJet Coma-ruga, no será responsable de la embarcación cedida en pupilaje, pero pondrá todos los medios y dispositivos de seguridad de lo posible que estén a su disposición para tener vigilada la zona de pupilaje garantizando en la medida de lo posible la seguridad de las motos acuáticas. Comprometiéndose a la instalación y mantenimiento de Cámaras de vigilancia 24h en toda la zona y la Prohibición del paso a toda persona no vinculada a la arrendadora y arrendatarios de Accuajet Coma-ruga S.L.
DÉCIMA. – OTROS.
Todas las embarcaciones en pupilaje deberán de tener su funda de protección y seguro al día. Los remolques no están contemplados en este alquiler, por lo que no se podrán dejar en las instalaciones.
DÉCIMO PRIMERA. – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato en cualquier momento por incumplimiento del presente o alguna de sus cláusulas como: a) La falta de pago de la renta. b) incumplimiento de estas estipulaciones.
DÉCIMO SEGUNDA. – DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.
Deberá comunicarse entre las partes mutuamente cualquier cambio en estos sino se entenderán como correctos los designados.
Y con el carácter expresado en la intervención, firman el presente contrato por duplicado via digital , en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I (Reglamento / Normativa)