AccuaJet Motos de Agua

Condiciones del contrato de pupilaje

En esta página se recogen las condiciones generales del servicio de pupilaje de motos de agua de AccuaJet Coma-ruga. El contrato individual, con los datos del cliente y de la embarcación, se formaliza mediante firma digital a través del formulario de contrato que se facilita al realizar la reserva.

Condiciones generales

PRIMERA. — DESTINO.
ACCUAJET COMA-RUGA, S.L. arrienda al ARRENDATARIO una plaza de pupilaje para ser destinada exclusivamente a almacenar una moto de agua. Queda expresamente prohibido cualquier otro destino o fin, en particular el almacenaje de objetos y otros enseres.

SEGUNDA. — LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato de pupilaje se regirá por estas cláusulas y condiciones generales. Para cualquier aspecto no recogido, se aplicará supletoriamente el Código Civil Catalán y la normativa complementaria que resulte de aplicación.

TERCERA. — DURACIÓN.
La duración del pupilaje será la que se indique en cada contrato individual (día, semana, mes, temporada, anual, etc.).

En los pupilajes anuales, el periodo de vigencia será el año natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si el contrato se inicia con posterioridad al 1 de enero, el arrendatario abonará igualmente la tarifa anual completa.

Las tarifas de pupilaje no se calculan por prorrata mensual simple, dado que los meses de temporada alta (especialmente verano) tienen un precio superior al resto del año.

En los contratos anuales, estos se prorrogarán automáticamente por plazos anuales sucesivos salvo comunicación en contrario del arrendatario, con un preaviso mínimo de treinta días a la fecha de vencimiento, mediante correo electrónico a info@accuajetcomarruga.com.

El arrendatario no podrá desistir del contrato una vez transcurrido el periodo de temporada (desde Semana Santa hasta septiembre). Finalizado el contrato, deberá dejar libre la plaza; en caso contrario podrá aplicarse una penalización diaria hasta la retirada efectiva de la moto.

CUARTA. — RENTA.
La renta y el tipo de pupilaje aplicable se indicarán en cada contrato individual y se abonarán por anticipado a la firma del mismo.

En los contratos anuales y de temporada, el importe corresponde a una tarifa cerrada para toda la duración contratada, sin que proceda dividir el precio proporcionalmente entre meses.

El pago podrá realizarse en efectivo, BIZUM o mediante transferencia bancaria al número de cuenta BBVA ES95 0182 8186 2902 0164 7676, remitiendo justificante de pago a info@accuajetcomarruga.com.

El incumplimiento de la obligación de pago será causa de resolución del contrato.

QUINTA. — SERVICIO DE GRÚA.
El arrendatario tiene derecho a un servicio diario de grúa de subida y bajada de la moto de agua, en los horarios establecidos por AccuaJet Coma-ruga:
— Semana Santa y fines de semana hasta el 15 de junio: de 10:00 a 18:00.
— Del 15 de junio al 15 de septiembre: diariamente de 9:30 a 19:30, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

SEXTA. — ZONA DE ESPERA.
ACCUAJET COMA-RUGA, S.L. habilita una zona de espera en el agua, detrás de la gasolinera, destinada exclusivamente a la entrega y recogida de la embarcación. Esta zona no está destinada al uso personal ni al embarco y desembarco de pasajeros.

SÉPTIMA. — BOCANA.
Se tendrá especial diligencia en la entrada y salida por la bocana del puerto, respetando las normas de navegación y el Reglamento Particular de Explotación y Policía del Puerto Deportivo de Coma-ruga. Está totalmente prohibido efectuar maniobras no permitidas delante de la bocana.

OCTAVA. — ZONA DE PUPILAJE.
La zona de pupilaje no será accesible al arrendatario. La embarcación será entregada y recogida por el personal de AccuaJet Coma-ruga a la entrada del varadero, normalmente sobre un carro de varada.

NOVENA. — SEGURIDAD.
AccuaJet Coma-ruga pondrá todos los medios de seguridad razonables a su alcance, incluyendo sistemas de videovigilancia y control de accesos, para proteger la zona de pupilaje. No obstante, el arrendatario deberá mantener su seguro obligatorio en vigor y adoptar las medidas básicas de seguridad sobre su embarcación.

DÉCIMA. — OTROS.
Todas las embarcaciones en pupilaje deberán disponer de funda de protección y seguro en vigor. Los remolques no forman parte del servicio de pupilaje y no podrán dejarse en las instalaciones salvo autorización expresa.

DÉCIMO PRIMERA. — INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas dará derecho a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento o a promover la resolución del contrato, de acuerdo con el artículo 1.124 del Código Civil.

DÉCIMO SEGUNDA. — DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.
Las partes fijan como domicilio y correo electrónico, a efectos de notificaciones, los que figuren en el encabezamiento de cada contrato individual. Cualquier cambio deberá comunicarse expresamente a la otra parte.

DÉCIMO TERCERA. — SUMISIÓN.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se encuentre ubicada la plaza de pupilaje.

Normativa básica de navegación (Anexo I)

      >Velocidad máxima 3 nudos (aprox. 6 km/h) en canales balizados, zonas de baño, entrada y salida de puertos.

>Prohibida la navegación en zonas de baño balizadas; solo se puede cruzar por canales de acceso, siempre a menos de 3 nudos y en línea recta.

>Mantenerse a más de 200 m de la costa en playas sin balizamiento y a más de 50 m de otras embarcaciones, motos y boyas.

>Disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor y justificante de pago.

>Disponer de justificante de matrícula de la moto de agua y datos del titular.

>Contar con el título náutico o licencia de navegación correspondiente.

>Uso obligatorio de chaleco homologado para todos los ocupantes y cordón de hombre al agua siempre sujeto al piloto.

>Prohibido pilotar bajo los efectos del alcohol o drogas, o en condiciones físicas que reduzcan la capacidad de reacción.

>Antes de salir, revisar: combustible, dirección, acelerador, achique, tapón de drenaje y cierre de cofres.

>En el interior del puerto, navegar únicamente para entrar o salir, por la derrota más alejada de pantalanes y siempre a menos de 3 nudos.

>Prohibidos giros bruscos, acrobacias, «ochos» y maniobras agresivas cerca de la bocana, canales o embarcaciones.

>Mantener distancia mínima de 50 m respecto a otras motos, barcos fondeados y artefactos náuticos.

>Cumplir en todo momento el Reglamento Particular de Explotación y Policía del Puerto Deportivo de Coma-ruga.

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